viernes, 11 de diciembre de 2015

Desde el punto de vista de la ONU.

Los derechos humanos son aquellas «condiciones que le permiten a la persona su realización». En consecuencia, subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos - están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.





CONFORMACIÓN DEL CONCEPTO.

La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius forI o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio. Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).

ORIGEN CULTURAL.

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Manden, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
De acuerdo a lo dispuesto en la Declaración adoptada por consenso de los 171 Estados reunidos en Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993: “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”. “Entonces, la universalidad, indivisibilidad e interdependencia son los pilares conceptuales en que trata de sustentarse el reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos”

La universalidad es “inherente a los derechos fundamentales del hombre porque estos son expresiones de la dignidad de todo individuo” y por lo tanto debería ser aceptados, respetados y garantizados por los Estados no importando el sistema político-ideológico, económico y socio-cultural que expresen. Cuestión que viene a ser un tanto ambigua y complicada debido a las distintas cosmovisiones regionales y localistas.



ASPECTOS INSTITUCIONALES Y JURÍDICOS.

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional – y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasi jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.

Derechos humanos y derechos constitucionales.

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.
Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación – los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.


CLASIFICACIÓN GENERACIONAL.

Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.
Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. No obstante, estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.

TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS.

La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vašák en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para estos supondría una violación de derechos de primera generación.

Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.


OTRAS PROPUESTAS DE DERECHOS HUMANOS.

El derecho a existir digitalmente

El derecho a la reputación digital

La estima digital

La libertad y responsabilidad digital

La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato

El derecho al big-reply

El derecho al domicilio digital

El derecho a la técnica, al update, al parche

El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática


El derecho al testamento digital


DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO XXI

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos. El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Fórum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.

Los derechos humanos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.




DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA.

Durante más de 50 años, Colombia ha vivido un conflicto armado que ha causado una constante y sistemática violación a los Derechos Humanos de sus habitantes, principalmente aquellos residentes en el sector rural. Tan sólo en el año 2003 se presentaron, por cuenta de los grupos ilegales 23.013 homicidios, 3.387 secuestros extorsivos, 121 masacres y cerca de 175.270 nuevas personas desplazadas.
Enfrentar y detener dicho fenómeno se torna cada vez más complicado al existir la dificultad de definir y atribuir dichas violaciones; sin embargo, los derechos humanos implican obligaciones a cargo del Estado; por lo tanto, es el Estado el responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos, así como de su incumplimiento o violación. Si existen además actores armados como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y la fuerza pública (ejército y policía nacional) estarían cometiendo una infracción al derecho internacional humanitario.
Ahora bien, algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) han asumido el papel de recoger y divulgar las diferentes denuncias sobre violaciones de los Derechos Humanos. Sin embargo, la magnitud de la población afectada es tal que gran parte de las violaciones no llegan a ser reconocidas institucionalmente y permanecen en la impunidad. De igual forma, es necesario tener en cuenta que existe una disputa entre el gobierno colombiano y las ONG a la hora de sustentar, cualitativa y cuantitativamente, la realidad del fenómeno. Es por eso que muchas de ellas han acusado al gobierno de persecución política. Lo anterior puede ser entendido bajo la diferencia ideológica presentada por cada uno: las ONG con una posición crítica y pasiva, frente a la posición del gobierno colombiano, que ha radicalizado su discurso y ha atacado a muchas de las organizaciones de derechos humanos.
Además de lo expuesto hasta el momento, Colombia evidencia una paradoja al presentar un nivel de violencia muy elevado – junto a una constante impunidad - y una sobreabundancia de normas y leyes que, al no ser respetadas, acaban en demostrar la inoperancia del Estado.
El caso colombiano es un claro ejemplo de cómo un discurso, como el de los derechos humanos, bajo condiciones de conflicto y violencia, genera una gran dificultad para ser llevado a la práctica. Se encuentra, entonces, que tanto el discurso como la realidad carecen de una misma orientación y que aspectos como los Derechos Humanos no deben ser estudiados y exigidos de la misma forma que se hace en otros contextos y sociedades, donde la violencia y la desigualdad no son algunos de los factores que los caracterizan.




Perspectiva de los líderes políticos en 2010.

Poco antes de las elecciones presidenciales de Colombia de 2010, Antanas Mockus, Rafael Pardo, Gustavo Petro, Noemí Sanín, Juan Manuel Santos y Germán Vargas Lleras, los candidatos a la presidencia, dieron su punto de vista sobre los derechos humanos en una entrevista.
Preguntados sobre la situación general de los derechos humanos en Colombia, mostraron diversos grados de preocupación y diferentes percepciones del origen principal del problema. En cuanto a la gravedad de la situación actual, Juan Manuel Santos fue el más optimista y Rafael Pardo el más negativo. En cuanto al origen, Juan Manuel Santos lo asoció al terrorismo, Noemí Sanín al narcotráfico, Germán Vargas Lleras con la impunidad, Gustavo Petro y Rafael Pardo se fijaron más en los agentes del estado y los paramilitares, y Antanas Mockus señaló la necesidad de coherencia: luchar contra la delincuencia desde la legalidad democrática.

Juan Manuel Santos también destacó que el combate a las bandas criminales debía ser una prioridad coordinada desde el Ministerio de Defensa, pero que estas eran mucho más débiles y menos ideologizadas que las desmovilizadas AUC. Antanas Mockus resaltó la importancia de la fuerza de la presión social a la hora de rechazar y superar al narcotráfico.

Para reflexionar!




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