Desde el punto de vista de la ONU.
Los derechos humanos son aquellas
«condiciones que le permiten a la persona su realización». En consecuencia,
subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas
a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho
de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición».
Para autores naturalistas los
derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho;
sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los
países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta
Internacional de Derechos Humanos - están obligados jurídicamente a su
cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado
a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como China, Irán,
Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
CONFORMACIÓN DEL CONCEPTO.
La idea del derecho subjetivo,
básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media
por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius forI o potestad
humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española
insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII:
Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de
Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio. Aunque
mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo,
enunciaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos
relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu
(derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).
ORIGEN CULTURAL.
Existe un importante debate sobre
el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que
tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos
posturas principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen
visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen
referencia a proclamaciones como la Carta de Manden, de 1222, declaración
fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito
clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron
contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto
tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran
que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque
sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el
proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
De acuerdo a lo dispuesto en la
Declaración adoptada por consenso de los 171 Estados reunidos en Viena en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993: “todos los derechos humanos
son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre
sí”. “Entonces, la universalidad, indivisibilidad e interdependencia son los
pilares conceptuales en que trata de sustentarse el reconocimiento y protección
internacional de los derechos humanos”
La universalidad es “inherente a
los derechos fundamentales del hombre porque estos son expresiones de la
dignidad de todo individuo” y por lo tanto debería ser aceptados, respetados y
garantizados por los Estados no importando el sistema político-ideológico,
económico y socio-cultural que expresen. Cuestión que viene a ser un tanto
ambigua y complicada debido a las distintas cosmovisiones regionales y
localistas.
ASPECTOS INSTITUCIONALES Y JURÍDICOS.
Los derechos humanos tienen una
creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en
general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de
la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados
internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional
– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasi jurisdiccionales o de
otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
Además, debido a su aceptación,
diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional
consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado
órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte
Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la
tortura y de la privación arbitraria de la vida o el acceso a unas mínimas
garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.
Derechos humanos y derechos constitucionales.
Es importante diferenciar y no
confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o
fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger
dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar
qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de
derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el
concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la
Filosofía del Derecho.
La relación entre ambos conceptos
ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que
reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, las teorías
iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es
independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos
autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos
humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más
concretos.
Por su parte, para las teorías
dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los
derechos como a su positivación – los conceptos de derechos humanos y derechos
constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera,
en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales
o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los Estados, los derechos
humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su
ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo,
puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales
(por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos
constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos
humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.
CLASIFICACIÓN GENERACIONAL.
Aunque la mayoría de las
doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen
múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la
primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más
complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión
generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se
realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos
humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto
con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse
acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un
sistema unitario.
Cada nueva generación, que se
clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de
críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados,
también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en
la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es
objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya
que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la
indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. No obstante, estas
objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones
de derechos humanos.
TRES GENERACIONES DE DERECHOS
HUMANOS.
La división de los derechos
humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vašák en
1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la
Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos de primera
generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de
libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que
exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera
privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos
económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de
igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes
públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe cierta
contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los
derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos
civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos,
sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede
satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para estos
supondría una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera
generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con
la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala
universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y
cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos
heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías
frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos
derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez
la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta
generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas
amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la
libertad y la integridad física.
OTRAS PROPUESTAS DE DERECHOS
HUMANOS.
El derecho a
existir digitalmente
El derecho a la
reputación digital
La estima
digital
La libertad y
responsabilidad digital
La privacidad
virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato
El derecho al
big-reply
El derecho al
domicilio digital
El derecho a la
técnica, al update, al parche
El derecho a la
paz cibernética y a la seguridad informática
El derecho al
testamento digital
DERECHOS HUMANOS
EN EL SIGLO XXI
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de
diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el
Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las
Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y
Nuevos Compromisos. El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Fórum de
Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.
Los derechos
humanos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la
sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e
internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la
configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y
las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea
la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar
vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los
instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos
humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de
la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la
ciudadanía participativa.
DERECHOS HUMANOS
EN COLOMBIA.
Durante más de
50 años, Colombia ha vivido un conflicto armado que ha causado una constante y sistemática
violación a los Derechos Humanos de sus habitantes, principalmente aquellos
residentes en el sector rural. Tan sólo en el año 2003 se presentaron, por
cuenta de los grupos ilegales 23.013 homicidios, 3.387 secuestros extorsivos,
121 masacres y cerca de 175.270 nuevas personas desplazadas.
Enfrentar y
detener dicho fenómeno se torna cada vez más complicado al existir la
dificultad de definir y atribuir dichas violaciones; sin embargo, los derechos
humanos implican obligaciones a cargo del Estado; por lo tanto, es el Estado el
responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos, así como de su
incumplimiento o violación. Si existen además actores armados como las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), el Ejército de Liberación Nacional
(ELN), las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y la fuerza pública (ejército
y policía nacional) estarían cometiendo una infracción al derecho internacional
humanitario.
Ahora bien,
algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) han asumido el papel de recoger
y divulgar las diferentes denuncias sobre violaciones de los Derechos Humanos.
Sin embargo, la magnitud de la población afectada es tal que gran parte de las
violaciones no llegan a ser reconocidas institucionalmente y permanecen en la
impunidad. De igual forma, es necesario tener en cuenta que existe una disputa
entre el gobierno colombiano y las ONG a la hora de sustentar, cualitativa y
cuantitativamente, la realidad del fenómeno. Es por eso que muchas de ellas han
acusado al gobierno de persecución política. Lo anterior puede ser entendido
bajo la diferencia ideológica presentada por cada uno: las ONG con una posición
crítica y pasiva, frente a la posición del gobierno colombiano, que ha
radicalizado su discurso y ha atacado a muchas de las organizaciones de
derechos humanos.
Además de lo
expuesto hasta el momento, Colombia evidencia una paradoja al presentar un
nivel de violencia muy elevado – junto a una constante impunidad - y una
sobreabundancia de normas y leyes que, al no ser respetadas, acaban en
demostrar la inoperancia del Estado.
El caso colombiano
es un claro ejemplo de cómo un discurso, como el de los derechos humanos, bajo
condiciones de conflicto y violencia, genera una gran dificultad para ser
llevado a la práctica. Se encuentra, entonces, que tanto el discurso como la
realidad carecen de una misma orientación y que aspectos como los Derechos
Humanos no deben ser estudiados y exigidos de la misma forma que se hace en
otros contextos y sociedades, donde la violencia y la desigualdad no son
algunos de los factores que los caracterizan.
Perspectiva de los líderes políticos en
2010.
Poco antes de
las elecciones presidenciales de Colombia de 2010, Antanas Mockus, Rafael
Pardo, Gustavo Petro, Noemí Sanín, Juan Manuel Santos y Germán Vargas Lleras,
los candidatos a la presidencia, dieron su punto de vista sobre los derechos
humanos en una entrevista.
Preguntados
sobre la situación general de los derechos humanos en Colombia, mostraron
diversos grados de preocupación y diferentes percepciones del origen principal
del problema. En cuanto a la gravedad de la situación actual, Juan Manuel
Santos fue el más optimista y Rafael Pardo el más negativo. En cuanto al
origen, Juan Manuel Santos lo asoció al terrorismo, Noemí Sanín al
narcotráfico, Germán Vargas Lleras con la impunidad, Gustavo Petro y Rafael
Pardo se fijaron más en los agentes del estado y los paramilitares, y Antanas
Mockus señaló la necesidad de coherencia: luchar contra la delincuencia desde
la legalidad democrática.
Juan Manuel Santos
también destacó que el combate a las bandas criminales debía ser una prioridad
coordinada desde el Ministerio de Defensa, pero que estas eran mucho más
débiles y menos ideologizadas que las desmovilizadas AUC. Antanas Mockus
resaltó la importancia de la fuerza de la presión social a la hora de rechazar
y superar al narcotráfico.
Para reflexionar!


